¿Cual es el sustento legal de la Educación?
<> En que todo individuo tiene derecho a recibir educación. (Art. 3° constitucional).
<> Son obligaciones de los mexicanos hacer que sus hijos y pupilos concurran a las escuelas públicas y privadas. ( Art. 31 constitucional).
<> Todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional. (Art. 2 constitucional).
<> Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor Equidad Educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. (Art. 32 constitucional Cap. III, de la equidad educativa).
<> Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento del art. 32. (Art. 33 constitucional).
<> Son atribuciones y obligaciones conjuntas del titular del poder Ejecutivo del estado e Institución de Educación Pública de Oaxaca, aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley que establece el sistema educativo de una manera adecuada, además de prestar sus servicios y apoyo a los diferentes niveles de educación que existen en el estado (Art. 14, Cap. II del sistema educativo estatal).
<> Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones especificas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. (Art. 34. Capítulo III, De la Equidad en la Educación. Ley general de educación. Reforma DOF 22-06-2006).
<> La secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. (Art. 34. Capítulo III, De la Equidad en la Educación. Ley general de educación. Reforma DOF 22-06-2006).
<> En el Ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. (Art. 35. Capítulo III, De la Equidad en la Educación. Ley general de educación. Reforma DOF 22-06-2006).
<> El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presenta capítulo se refiere. (Art. 36. Capítulo III, De la Equidad en la Educación. Ley general de educación. Reforma DOF 22-06-2006).


